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"Carta abierta a Roni Kaplan", por Gonzalo Boye
Señor Kaplan,
He querido aprovechar esta ocasión para explicarle, en algo más que los 140 caracteres en que se constriñen nuestros habituales intercambios dialécticos, los motivos de mi preocupación por su futuro procesal penal; usted, como padre de tres hijas, debería ser consciente de que su trabajo también es constitutivo de crímenes de guerra.
Desde el comienzo de la operación "Pilar Defensivo", que ha generado miles de muertos y heridos entre la población civil de Gaza, usted se ha destacado por una ingente actividad propagandística mediante la cual no pretende otra cosa que encubrir unos graves crímenes que se están cometiendo por el conjunto de militares que intervienen en dicha masacre así como por aquellos responsables políticos de tales actos.
Dudo mucho que con la formación que usted ha tenido, tanto en su Uruguay natal como en Israel, desconozca no solo la existencia de las Convenciones de Ginebra sino, también, del Estatuto de Roma (ER) de la Corte Penal Internacional que, por ser norma más reciente, es sobre la que me basaré para explicarle los motivos por los cuales más temprano que tarde será juzgado.
Como usted debe saber, el artículo 8 del ER establece qué se entiende por crimen de guerra: "Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente" y, en especial, el homicidio intencional, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la destrucción de bienes no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala o el hecho de lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea.
Por su parte, el artículo 7 del mismo ER establece lo que sería el crimen de lesa humanidad, cuyo requisito esencial es que los hechos allí descritos y no muy distintos de los establecidos antes, se cometan como parte "de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil".
Ahora bien, si lo que se comete es una matanza de miembros de un grupo nacional o una lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo o el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional (como serían los palestinos), étnico, racial o religioso entonces estaríamos, según el artículo 6 del ER ante un delito de genocidio.
Obviamente usted todo esto lo conoce, pero sería igualmente conveniente que tenga en consideración que la responsabilidad penal, junto con ser personal e intransferible, no sólo radica en el autor material del delito sino, también, en los cómplices y en los encubridores, tal cual establece el artículo 25 del ER; en su caso le recomendaría leer el apartado 3º.c) de dicho artículo y entender bien la figura del encubridor.
Sí, ya sé que a usted no parece preocuparle ni el Tribunal Penal Internacional (TPI) ni el Estatuto de Roma porque Israel no lo ha suscrito y a Palestina aún no se lo han permitido, pero tal vez debería saber que otros países, y por tanto jurisdicciones, no sólo lo han firmado y ratificado sino que han incorporado en su derecho interno estas normas y, por tanto, en cualquier momento se verán obligados a aplicarlas siendo imprescriptibles los hechos cometidos por usted y los demás responsables de "Pilar Defensivo".
¿Qué es lo que le quiero decir? Muy sencillo, no sólo en el TPI se buscará justicia para estos horrendos crímenes, también se hará en aquellos países que cuentan con los mecanismo legales para ejercitar la jurisdicción sobre crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y, mire por donde, uno de esos países es su Uruguay natal, allí donde viven sus padres, hermano y abuelos y de donde usted dice guardar tan buenos recuerdos.
Las evidencias en su contra se acumulan a un ritmo vertiginoso y, llegado el momento de su enjuiciamiento, ni los esfuerzos de su querido King Joffrey* bastarán para sustraerle a su destino frente a la Justicia.
Espero que los datos que aquí le aporto sirvan para que usted, junto a su esposa (Maya) y en beneficio de sus hijas (Maayan, Guili y Talila), pueda reflexionar sobre si merece la pena continuar involucrado en el encubrimiento de crímenes tan graves o si, por el contrario, un buen comienzo sería la asunción de su actual responsabilidad y la colaboración en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación como única vía para la consecución de una paz duradera para su pueblo y el palestino.
Sin otro particular, y confiando en que sepa entender esta carta en sus justos términos y con la esperanza de ayudarle en su decisión, se despide de usted,
*Sobrenombre con el que se conoce al director adjunto de un gran diario español.